Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1044 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 46 Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, contra los actos administrativos proferidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

(EAAB) que le impusieron una sanción disciplinaria de suspensión del cargo por tres meses, por lo que solicita se reconozca la continuidad de su relación laboral y del contrato de trabajo, con los consecuentes pagos de salarios y prestaciones sociales, así como la reparación de los diferentes daños que se llegasen a acreditar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el presente asunto consiste en una controversia sobre la legalidad de los actos administrativos que sancionaron disciplinariamente al demandante como trabajador oficial.

Tales actos tienen naturaleza administrativa, por cuanto son el resultado del uso de la potestad disciplinaria de la administración bajo un procedimiento disciplinario regulado por el Código General Disciplinario.

No se trata de decisiones adoptadas en desarrollo del contrato de trabajo ni de un conflicto derivado de la ejecución del vínculo laboral.

En consecuencia, la Sala considera aplicar al caso la regla contenida en el auto 381/22, reiterada en Auto 1103/25 para asignar el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 46 Administrativo de Bogot� D.C. y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, representada en esa causa por el citado Juzgado 46 Administrativo de Bogot� D.C .
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7771 al Juzgado 46 Administrativo de Bogot� D.C. para que contin�e con el tr�mite del proceso, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la providencia, y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Con ocasi�n de la investigaci�n disciplinaria 6750 de 2015, la EAAB profiri�: (i) el 9 de agosto de 2018, un acto administrativo que impuso una sanci�n disciplinaria de suspensi�n del cargo de seis meses en contra del se�or Palacios Sabogal; (ii) el 25 de abril de 2019, en sede de apelaci�n, la Resoluci�n 389 de 2019 que modific� la sanci�n a un per�odo de tres meses; y (iii) el 24 de mayo de 2019, la Resoluci�n 463 de 2019 que hizo efectiva la sanci�n. [2] Expediente digital CJU-7771, �02Demandapdf�. [3] Expediente digital CJU-7771, �06AutoInadmiteDemandapdf�. [4] Expediente digital CJU-7771, �08AutoRechazaDdapdf�. [5] Expediente digital CJU-7771, �09DteApelapdf�. [6] Expediente digital CJU-7771, �12TacResuelveApelacionaAutopdf�. [7] Expediente digital CJU-7771, �17AutoRemitejrlbpdf�. [8] Consejo de Estado, Secci�n Segunda, sentencia del 13 de febrero de 2019. Radicado: 05001 23 33 000 2014 00159 01. [9] Expediente digital CJU-7771, �22Secuencia12773Juzgado14Laboralpdf�. [10] Expediente digital CJU-7771, �26AutoAdmiteDemandapdf�. [11] Expediente digital CJU-7771, �33AutoTienePorContestadaLaDemandapdf�. [12] Expediente digital CJU-7771, �42ActaAudiencia20240319pdf�. [13] Decreto-Ley 2158 de 1948. [14] Expediente digital CJU-7771, �42ActaAudiencia20240319pdf�. [15] Expediente digital CJU-7771, �49AutoNulidadConflictoCompetenciapdf�. [16] Expediente digital CJU-7771, �52AutoConcedeRecursoApelacionpdf�. [17] Expediente digital CJU-7771, �53EnvioProcesoCorteConstitucionalpdf�. [18] Expediente digital CJU-7771, �53EnvioProcesoCorteConstitucionalpdf�. [19] Expediente digital CJU-7771, �03CJU-7771 Constancia de Repartopdf�. [20] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [21] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [22] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [23] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [24] Corte Constitucional, auto 026 de 2022. [25] Corte Constitucional, auto 381 de 2022. Fj. 37. [26] Consejo de Estado, Secci�n Segunda, sentencia del 13 de febrero de 2019. Radicado: 05001 23 33 000 2014 00159 01.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.